FACULTADES Y DERECHOS COMPARTIDOS RESPECTO DE LOS HIJOS: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO COMPARADO
Los ordenamientos jurídicos han evolucionado desde sistemas que asignaban facultades y derechos de forma exclusiva a uno de los padres, conforme al interés superior del niño a sistemas que establecen como regla general facultades y derechos compartidos. Ello ha llevado a expulsar de los diferentes sistemas jurídicos la regla de la preferencia materna y a establecer mecanismos que, en un plano de igualdad, les permitan a los padres, a pesar de su separación, participar activamente en el desarrollo de sus hijos. Nuestro sistema jurídico, como está diseñado en la actualidad, impide que se puedan establecer facultades y derechos de común acuerdo entre los padres a través por ejemplo de la distribución de las funciones del cuidado personal o de la autoridad parental. Frente a este despropósito, la Reforma que se discute actualmente en el Congreso sobre cuidado personal es un avance significativo hacia un sistema de facultades y derechos compartidos entre padres separados respecto de sus hijos; sin embargo, la Reforma no establece, a lo menos de forma expresa, la posibilidad que el juez decrete el cuidado personal compartido con oposición de uno de los padres.
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Published: |
Universidad Católica del Norte
2013
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oai:scielo:S0718-975320130001000022013-09-11FACULTADES Y DERECHOS COMPARTIDOS RESPECTO DE LOS HIJOS: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO COMPARADOBarcia Lehmann,Rodrigo Facultades y derechos de filiación compartidos regla de la preferencia materna Cuidado compartido Los ordenamientos jurídicos han evolucionado desde sistemas que asignaban facultades y derechos de forma exclusiva a uno de los padres, conforme al interés superior del niño a sistemas que establecen como regla general facultades y derechos compartidos. Ello ha llevado a expulsar de los diferentes sistemas jurídicos la regla de la preferencia materna y a establecer mecanismos que, en un plano de igualdad, les permitan a los padres, a pesar de su separación, participar activamente en el desarrollo de sus hijos. Nuestro sistema jurídico, como está diseñado en la actualidad, impide que se puedan establecer facultades y derechos de común acuerdo entre los padres a través por ejemplo de la distribución de las funciones del cuidado personal o de la autoridad parental. Frente a este despropósito, la Reforma que se discute actualmente en el Congreso sobre cuidado personal es un avance significativo hacia un sistema de facultades y derechos compartidos entre padres separados respecto de sus hijos; sin embargo, la Reforma no establece, a lo menos de forma expresa, la posibilidad que el juez decrete el cuidado personal compartido con oposición de uno de los padres.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Católica del NorteRevista de derecho (Coquimbo) v.20 n.1 20132013-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532013000100002es10.4067/S0718-97532013000100002 |
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Los ordenamientos jurídicos han evolucionado desde sistemas que asignaban facultades y derechos de forma exclusiva a uno de los padres, conforme al interés superior del niño a sistemas que establecen como regla general facultades y derechos compartidos. Ello ha llevado a expulsar de los diferentes sistemas jurídicos la regla de la preferencia materna y a establecer mecanismos que, en un plano de igualdad, les permitan a los padres, a pesar de su separación, participar activamente en el desarrollo de sus hijos. Nuestro sistema jurídico, como está diseñado en la actualidad, impide que se puedan establecer facultades y derechos de común acuerdo entre los padres a través por ejemplo de la distribución de las funciones del cuidado personal o de la autoridad parental. Frente a este despropósito, la Reforma que se discute actualmente en el Congreso sobre cuidado personal es un avance significativo hacia un sistema de facultades y derechos compartidos entre padres separados respecto de sus hijos; sin embargo, la Reforma no establece, a lo menos de forma expresa, la posibilidad que el juez decrete el cuidado personal compartido con oposición de uno de los padres. |
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