Análisis Constitucional del Acceso al empleo a personas extranjeras en el Poder Judicial de Costa Rica

Costa Rica desde la Constitución Política de 1949 adoptó una serie de reformas político-sociales, que asentaron aún más las bases de un Estado de Derecho garante de los derechos individuales y sociales, tanto para sus habitantes como para los extranjeros. Aunado a lo anterior, dadas las condiciones de desarrollo y la estabilidad política y jurídica existentes, el país se ha caracterizado por poseer un flujo migratorio constante, así por ejemplo el Censo nacional realizado en el año 2011 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), revela que en Costa Rica habitan 4 301 712 personas, de los cuales 385 899 son extranjeros lo que representa el 9,0% de la población total del país. Sin embargo, aunque el artículo 19 de la Constitución Política establece que “los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses”, y el artículo 68 que “No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros”, el Estado de la Nación del año 2013, refleja otro panorama donde en Costa Rica “el extranjero tiene casi tres veces más probabilidad de estar sin trabajo que un costarricense” (Estado de la Nación, 2013, p.98). Estas limitantes al acceso a puestos de trabajo se manifiestan tanto en el sector privado como en el público, donde en este último sector, las limitantes para acceder a puestos de trabajo algunas veces vienen establecidas explícitamente por cuestiones de nacionalidad en las distintas normas que regulan la contratación de personas. En el caso del Poder Judicial, esta limitante de acceso a puestos de trabajo a personas que no sean costarricenses viene establecida en la Ley de Estatuto del Servicio Judicial (ley 5155), específicamente en su artículo 19 el cual señala que “Todo funcionario judicial debe ser costarricense […]”. Dado lo anterior, el presente trabajo de investigación plantea un análisis del artículo 19 de la ley 5155, al margen del derecho Constitucional, a efectos de establecer si 3 la norma se encuentra apegada a los principios y valores constitucionales o si por el contrario vulnera algún derecho o principio clave tutelado por la Constitución Política.

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Main Author: Morales Ramírez, Jorge
Language:Spanish / Castilian
Published: 2017-03-08
Subjects:personas extranjeras, acceso al empleo, Poder Judicial Costa Rica,
Online Access:http://repositorio.uned.ac.cr/reuned/handle/120809/1609
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Description
Summary:Costa Rica desde la Constitución Política de 1949 adoptó una serie de reformas político-sociales, que asentaron aún más las bases de un Estado de Derecho garante de los derechos individuales y sociales, tanto para sus habitantes como para los extranjeros. Aunado a lo anterior, dadas las condiciones de desarrollo y la estabilidad política y jurídica existentes, el país se ha caracterizado por poseer un flujo migratorio constante, así por ejemplo el Censo nacional realizado en el año 2011 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), revela que en Costa Rica habitan 4 301 712 personas, de los cuales 385 899 son extranjeros lo que representa el 9,0% de la población total del país. Sin embargo, aunque el artículo 19 de la Constitución Política establece que “los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses”, y el artículo 68 que “No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros”, el Estado de la Nación del año 2013, refleja otro panorama donde en Costa Rica “el extranjero tiene casi tres veces más probabilidad de estar sin trabajo que un costarricense” (Estado de la Nación, 2013, p.98). Estas limitantes al acceso a puestos de trabajo se manifiestan tanto en el sector privado como en el público, donde en este último sector, las limitantes para acceder a puestos de trabajo algunas veces vienen establecidas explícitamente por cuestiones de nacionalidad en las distintas normas que regulan la contratación de personas. En el caso del Poder Judicial, esta limitante de acceso a puestos de trabajo a personas que no sean costarricenses viene establecida en la Ley de Estatuto del Servicio Judicial (ley 5155), específicamente en su artículo 19 el cual señala que “Todo funcionario judicial debe ser costarricense […]”. Dado lo anterior, el presente trabajo de investigación plantea un análisis del artículo 19 de la ley 5155, al margen del derecho Constitucional, a efectos de establecer si 3 la norma se encuentra apegada a los principios y valores constitucionales o si por el contrario vulnera algún derecho o principio clave tutelado por la Constitución Política.