El Proceso Judicial en la época de la pandemia covid-19. El Ministerio Público Fiscal en la oralidad

El 27 de junio de 2018 se sancionó en nuestra provincia la ley 10.555 incorporando “el proceso por audiencias” en el fuero Civil, aplicable en los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por juicio abreviado o en aquellos juicios en que las partes de común acuerdo o a propuesta del juez soliciten su adhesión. Con fecha 19 de febrero de 2019 el Excmo. TSJ dictó el acuerdo reglamentario N 1550, aprobando el “protocolo de actuación” donde se establecen reglas vinculantes para todos los operadores. El legislador cordobés adopto para este tipo de procesos un sistema mixto prevalentemente oral y escrito, con impulso de oficio, donde los principios procesales de inmediación y economía procesal son sus pilares fundamentales. En la primera y segunda etapa prevalece la escritura ya que tanto demanda, contestación, reconvención, oposición de Excepciones y prueba se ofrecen por escrito, y la tercer y cuarta etapa prevalentemente oral, ya que éstas se desarrollan a través de dos audiencias, una “preliminar” y otra “complementaria”. En la audiencia “preliminar”, reservada, el juez escucha a las partes, ministerio público fiscal o pupilar en su caso e invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se fijan los hechos controvertidos, los límites de la controversia, se resuelven las excepciones de previo, y se precalifica la prueba ofrecida, pudiendo el juez inadmitir la prueba innecesaria, inconducente o que carezca de utilidad o aquella impertinente, superflua, o meramente dilatoria; se distribuye la carga de la prueba, se determina al plazo de caducidad para su producción y se fi ja la audiencia complementaria. En la audiencia “complementaria”, pública y video grabada, el juez invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se recepta la prueba testimonial y confesional o interrogatorio libre a la partes y se procede a recibir los alegatos en forma oral. La sentencia se dicta por escrito. Conforme las estadísticas publicadas por el Excmo TSJ de la Provincia a un año y once meses de su dictado, los resultados de la experiencia piloto han sido más que satisfactorios.

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Bibliographic Details
Main Authors: Rodríguez, Silvia Elena, Ksen, Ariel
Format: bookPart biblioteca
Language:spa
Published: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho 2020-12
Subjects:Covid 19, SARS-CoV-2, Pandemia, Proceso Judicial, Oralidad, Audiencias, Fuero Civil, Ministerio Público Fiscal,
Online Access:http://hdl.handle.net/11086/20230
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