Covid-19 y contrato
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de corona virus como una pandemia. Se creó una situación de profunda incertidumbre científica, sanitaria y económica que se extendió por el mundo entero. Diversas medidas excepcionales debieron ser puestas en práctica para afrontar la emergencia, tales como el confinamiento de las personas -entre nosotros el “aislamiento social preventivo y obligatorio”-, el cierre de comercios, de industrias, y el cese de actividades económicas de diversa índole. Este estado de cosas repercute en el ámbito negocial, desde que el normal cumplimiento de los contratos se ve seriamente comprometido por el marasmo económico que las citadas medidas de excepción provoca. Se debe continuar con la gestión de la emergencia en que los mecanismos de la democracia participativa se ven invertidos. Decretos de necesidad urgencia, que deben contar con la aprobación del Congreso de la Nación, reemplazan a la ley. Y seguramente delegaciones de la autoridad Legislativa permitirán que la autoridad ejecutiva cuente con facultades suficientes para continuar con dicha gestión.
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Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho
2020-12
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Subjects: | Covid 19, SARS-CoV-2, Contrato, Legislación, Emergencia, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11086/19490 |
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dig-unc-ar-11086-194902021-08-26T19:52:50Z Covid-19 y contrato Aparicio, Juan Manuel Covid 19 SARS-CoV-2 Contrato Legislación Emergencia El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de corona virus como una pandemia. Se creó una situación de profunda incertidumbre científica, sanitaria y económica que se extendió por el mundo entero. Diversas medidas excepcionales debieron ser puestas en práctica para afrontar la emergencia, tales como el confinamiento de las personas -entre nosotros el “aislamiento social preventivo y obligatorio”-, el cierre de comercios, de industrias, y el cese de actividades económicas de diversa índole. Este estado de cosas repercute en el ámbito negocial, desde que el normal cumplimiento de los contratos se ve seriamente comprometido por el marasmo económico que las citadas medidas de excepción provoca. Se debe continuar con la gestión de la emergencia en que los mecanismos de la democracia participativa se ven invertidos. Decretos de necesidad urgencia, que deben contar con la aprobación del Congreso de la Nación, reemplazan a la ley. Y seguramente delegaciones de la autoridad Legislativa permitirán que la autoridad ejecutiva cuente con facultades suficientes para continuar con dicha gestión. Fil: Aparicio, Juan Manuel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. 2021-08-13T14:05:38Z 2021-08-13T14:05:38Z 2020-12 bookPart El derecho argentino frente a la pandemia y post-pandemia covid-19 / Guillermo Barrera Buteler ... [et al.]; dirigido por Guillermo Barrera Buteler. - 1a ed.- Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2020. 978-950-33-1596-5 Colección de Estudios Críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba http://hdl.handle.net/11086/19490 spa http://hdl.handle.net/11086/19284 Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho |
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El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de corona virus como una pandemia. Se creó una situación de profunda incertidumbre científica, sanitaria y económica que se extendió por el mundo entero. Diversas medidas excepcionales debieron ser puestas en práctica para afrontar la emergencia, tales como el confinamiento de las personas -entre nosotros el “aislamiento social preventivo y obligatorio”-, el cierre de comercios, de industrias, y el cese de actividades económicas de diversa índole. Este estado de cosas repercute en el ámbito negocial, desde que el normal cumplimiento de los contratos se ve seriamente comprometido por el marasmo económico que las citadas medidas
de excepción provoca. Se debe continuar con la gestión de la emergencia en que los mecanismos de la democracia participativa se ven invertidos. Decretos de necesidad urgencia, que deben contar con la aprobación del Congreso de la Nación, reemplazan a la ley. Y seguramente delegaciones de la autoridad Legislativa permitirán que la autoridad ejecutiva cuente con facultades
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