In dubio pro natura: un principio de precaución y prevención a favor de los recursos naturales.
El principio precautorio y la manera en que se inserta en la legislación de varios países de América Latina se remontan a la tradición sociopolítica germana y se basaba en el buen manejo doméstico. En la Declaración de Río se estableció un principio de carácter Precautorio: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Según este principio la inexistencia de evidencias prácticas sobre daños potenciales no es razón válida para no establecer las normas que se consideren necesarias para prevenir la ocurrencia de resultados perjudiciales. En el caso de Costa Rica, el principio precautorio en materia ambiental se ha incorporando paulatinamente en el ordenamiento jurídico nacional.
Main Authors: | , |
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Format: | info:eu-repo/semantics/article biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Universidad EARTH
2009
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Subjects: | ORDENACION DE RECURSOS, RECURSOS NATURALES, CONSERVACION DE LOS RECURSOS, LEGISLACION AMBIENTAL, https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#1.00.00, |
Online Access: | https://repositorio.earth.ac.cr/handle/UEARTH/87 |
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Summary: | El principio precautorio y la manera en que se inserta en la legislación de varios países de
América Latina se remontan a la tradición sociopolítica germana y se basaba en el buen manejo
doméstico. En la Declaración de Río se estableció un principio de carácter Precautorio: “Con el
fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
Según este principio la inexistencia de evidencias prácticas sobre daños potenciales no es razón
válida para no establecer las normas que se consideren necesarias para prevenir la ocurrencia de
resultados perjudiciales. En el caso de Costa Rica, el principio precautorio en materia ambiental
se ha incorporando paulatinamente en el ordenamiento jurídico nacional. |
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