Resolución ex- SENASA Nº 808/1982

La constancia de lavado y desinfección deberá confeccionarse en formularios especiales, por triplicado, haciendo constar en cada foja su carácter de original, duplicado y triplicado, según correspondiere Finalizada la operación de lavado y desinfección del vehículo, el propietario del establecimiento habilitado confeccionará por triplicado el certificado que acredita la correcta higienización, otorgando al conductor del transporte, original y duplicado, procediendo al archivo de la última copia. Todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, deberá ser lavado y desinfectado en establecimientos habilitados por el Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

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Bibliographic Details
Main Author: Servicio Nacional de Sanidad Animal
Format: Resolución biblioteca
Language:Es
Online Access:https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/129
https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/0cd998cd6ecca8d0f755d466be2e2077.doc
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