Reglamento de Trashumancia , Ley 21.489 de Promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberá contener el sistema de control interno. Esta resolución deberá dictarse dentro del plazo de 90 días hábiles a contar de la publicación del presente reglamento.

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Other Authors: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
Language:Español
Published: 2024-06-06
Subjects:TRASHUMANCIA, MOVIMIENTO DE COLMENAS, APICULTURA, LEY 21.489, PROMOCIÓN APÍCOLA, PROTECCIÓN APÍCOLA, FOMENTO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA,
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.12650/73387
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