El Indecopi sancionó en primera instancia a Taxi Satelital porque infringió las normas de protección al consumidor al presentarse como empresa de taxi cuando en la realidad actuaba como una intermediaria de servicios
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la empresa Autotaxi Satelital S.A.C. (Taxi Satelital) por infringir las normas de protección al consumidor. Dicha empresa no cumplió con su deber de información, debido a que en su página web se presentaba como una empresa de taxi cuando en sus “condiciones generales” precisaba que era una empresa intermediaria de servicios a través de una plataforma tecnológica. A ello, se sumó la sanción por incluir disposiciones abusivas en las “condiciones generales”.
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Main Author: | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual |
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Format: | info:eu-repo/semantics/other biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Indecopi
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Subjects: | Sanción, Primera instancia administrativa, Taxi Satelital, Infracción, Normas, Protección al consumidor, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11724/7349 |
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