¿Cuándo es procedente el recurso de Reconsideración?

¿Cuándo es procedente el recurso de Reconsideración? El recurso requiere una nueva prueba que lo sustenta, para ello debe reunir ciertos requisitos, el primero de ellos, es que debe ser “nueva”, esto es, que no haya sido tomada en cuenta o merituada al momento de expedirse la resolución recurrida, y además, debe ser “pertinente”, lo que significa que debe versar directamente sobre la materia controvertida y debe tener capacidad per se, de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada. Adicionalmente, los argumentos no deben versar sobre asuntos de pleno derecho ni deben buscar el desarrollo de acciones procesales distintas, pues existen otros mecanismos para ello. Se dispuso DENEGAR el recurso.

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Bibliographic Details
Main Authors: Dirección de Signos Distintivos, Chuez Salazar, Sergio
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi, Lima - Perú
Subjects:Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, Recurso de Reconsideración,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/6817
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