¿Es susceptible de registro una denominación que contenga la Denominación de Origen PISCO en los servicios de las clases 35 y 41?
¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISCO en los servicios de la clase 35? El que en la solicitud de registro multiclase se señale que lo que se pretende distinguir son servicios de la clase 35 (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina) y servicios de la clase 41 (organización de espectáculos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, y de eventos con fines de esparcimiento) no enerva de forma alguna los argumentos en tanto la prohibición de registro contenida en el artículo 135 literal k) es aplicable a todas las solicitudes de registro de marca sin importar los bienes (Productos y/o servicios) que se pretenda distinguir. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
Main Authors: | , |
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Format: | info:pe-repo/semantics/Text biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Indecopi, Lima - Perú
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Subjects: | Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Denominación de Origen, Marcas, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11724/6815 |
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