¿Puedo modificar el signo solicitado para eliminar el riesgo de confusión?
¿Puedo modificar el signo solicitado para eliminar el riesgo de confusión? En el presente caso, del análisis del facsímil presentado en calidad de nueva prueba, se advierte que se excluye la palabra ARTISAN ubicada en la parte media de la marca, modificación que no altera la impresión de conjunto que suscita el signo inicialmente solicitado, por lo que no constituye una modificación sustancial del mismo. En ese sentido, se deja constancia que la descripción del signo será: “La denominación BLUE BOTTLE DRY GIN y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo”. Se dispuso declarar FUNDADA el recurso de reconsideración, y en consecuencia, se accedió al registro.
Main Authors: | , |
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Format: | info:pe-repo/semantics/Text biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Indecopi, Lima - Perú
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Subjects: | Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, Modificación de Signo, Recurso de Reconsideración, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11724/6813 |
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