¿Puedo registrar el nombre de una comunidad indígena como marca?

¿El signo solicitado contiene el nombre de una comunidad indígena? En el presente caso, se aprecia en el signo solicitado el término (TICUNA / ÍKUNA) hace referencia a un pueblo amerindio, la primera referencia al pueblo tikuna tiene origen en el contacto que su población mantuvo con misioneros y comerciantes desde la época de la Colonia. Mientras que algunos cronistas dedicaron parte de sus relatos a presentar rasgos característicos de los tikuna, como su organización social y su religión, los misioneros Cristóbal de Acuña y Laureano de la Cruz, dieron cuenta de la existencia en este pueblo cuando entre la década de 1630 y 1640 exploraron parte del territorio de los tikuna (Goulard 2009, 1994). En esta época, los tikuna eran un pueblo semi-nómade, eminentemente de cazadores (INEI 2007). Jean-Pierre Goulard (1994) señala que el periodo de auge del caucho influye en el proceso de fluvialización y de sedentarización de los tikuna, ya que muchos de ellos se asientan en el hábitat ribereño por temor a la incursión de los caucheros. A finales del siglo XIX se conforma un territorio tikuna que va desde la desembocadura del río Atacuari hasta la ciudad actual de Fonte Boa, que se extiende entre los países limítrofes (Perú y Brasil), y se mantiene hasta la actualidad (Goulard 20092). Se dispuso DENEGAR el registro.

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Bibliographic Details
Main Authors: Dirección de Signos Distintivos, Osorio Romero, Alexander
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi, Lima - Perú
Subjects:Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, Comunidad Indígena,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/6806
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