¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa?
¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa? Cabe precisar que, si bien los signos objeto de análisis incluyen en su conformación elementos denominativos, cromáticos y figurativos adicionales (según sea el caso), los mismos no desvirtúan la semejanza entre los signos. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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Main Authors: | , |
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Format: | info:pe-repo/semantics/Text biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Indecopi, Lima - Perú
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Subjects: | Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11724/6795 |
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