¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISC en conjunto con una palabra en otro idioma?

¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISC? En efecto, si bien el signo solicitado se encuentra constituido por la denominación PISCTONIC, la semejanza entre los signos objeto de análisis radica en el hecho que el signo solicitado presenta dos términos que pueden individualizarse PISC que alude a la denominación de origen PISCO y TONIC termino en ingles cuyo significado es tónica, que en su conjunto aluden a una bebida compuesta por pisco y agua tónica; en ese sentido se determina que el signo solicitado se encuentre incurso en la prohibición de registro a que alude el articulo 135 literal k) de la Decisión 486, en tanto PISCO constituye una denominación de origen protegida cuyo titular es el Estado Peruano y que distingue productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, lea, Arequipa, Moquegua, y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.

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Bibliographic Details
Main Authors: Dirección de Signos Distintivos, Ugas Gómez, Karla
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi, Lima - Perú
Subjects:Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/6784
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