Resolución Nº 0364-2015/CEB-INDECOPI
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías, materializado en el numeral 25.2.1) del artículo 25º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. La ilegalidad radica en que la referida limitación vulnera el artículo 5° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado una justificación previa que fundamente su imposición, pese a que se trata de la determinación de una nueva exigencia. Se dispone la inaplicación, al caso concreto del denunciante, de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26BISº del Decreto Ley Nº 25868.
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dig-indecopi-pe-11724-47572018-04-03T03:44:11Z Resolución Nº 0364-2015/CEB-INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Barreras burocráticas Ministerios Ministerio de Transportes y Comunicaciones Jurisprudencia Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías, materializado en el numeral 25.2.1) del artículo 25º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. La ilegalidad radica en que la referida limitación vulnera el artículo 5° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado una justificación previa que fundamente su imposición, pese a que se trata de la determinación de una nueva exigencia. Se dispone la inaplicación, al caso concreto del denunciante, de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26BISº del Decreto Ley Nº 25868. 2015-01-28 info:pe-repo/semantics/Text http://hdl.handle.net/11724/4757 spa info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf application/pdf Indecopi Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Repositorio INDECOPI |
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Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías, materializado en el numeral 25.2.1) del artículo 25º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. La ilegalidad radica en que la referida limitación vulnera el artículo 5° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado una justificación previa que fundamente su imposición, pese a que se trata de la determinación de una nueva exigencia. Se dispone la inaplicación, al caso concreto del denunciante, de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26BISº del Decreto Ley Nº 25868. |
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