Resolución Nº 0387-1998/TRI-INDECOPI

Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del artículo 14 de la Convención de Washington, en el sentido que el nombre comercial empleado por una persona - natural o jurídica - domiciliada o establecida en cualquiera de los Estados Contratantes para identificar una actividad económica en otro de los Estados Contratantes, goza de protección en este otro Estado sin necesidad de registro o depósito. Los requisitos para establecer cuándo un nombre comercial identifica la actividad económica de una persona natural o jurídica serán determinados por el Estado en que se solicite la protección.

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Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
Format: info:eu-repo/semantics/other biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Propiedad intelectual, Signos distintivos, Marca, Jurisprudencia, Perú, Precedente observancia obligatoria,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4506
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