La garantía de debido proceso y el derecho a la doble instancia en los consejos de guerra extraordinarios

En México cuando se enfrenta una situación de guerra, se suspenden las garantías individuales estrictamente necesarias para enfrentar dicha situación, pero si el personal militar comete un delito calificado como “grave” en los términos que prescribe el Código de Justicia Militar debe ser juzgado por un Consejo de Guerra Extraordinario, bajo las circunstancia desventajosas, que el auto de formal prisión y la sentencia definitiva no son apelables. Consecuentemente, el sentenciado deberá agotar un recurso eficiente, como el juicio de amparo, para continuar su defensa, sin que en realidad dicho juicio constitucional resulte ser un medio eficaz, ya que por motivos de carácter económico o de educación puede ser inclusive inaccesible para el sentenciado. Por lo anterior, el objeto del trabajo es hacer un análisis del procedimiento penal militar extraordinario, bajo la perspectiva de los Derechos Humanos y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tutelan el Debido Proceso como una garantía judicial en materia penal, para afirmar que el derecho a la apelación o doble instancia, es un derecho no suspensible o inderogable, aun en estado de excepción y concluir que las controvertidas normas que no autorizan la apelación deben derogarse, a fin de que el Estado Mexicano garantice el Debido Proceso en los Consejos de Guerra Extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas.

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Main Author: Martínez Cruz, Salvador Candelario
Other Authors: Serrano García, Sandra Liliana
Format: masterThesis biblioteca
Language:spa
Published: México : FLACSO México 2011-11-10T16:29:56Z
Subjects:DERECHO MILITAR, PROCEDIMIENTO PENAL, DELITOS MILITARES, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÉXICO,
Online Access:http://hdl.handle.net/10469/3354
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Summary:En México cuando se enfrenta una situación de guerra, se suspenden las garantías individuales estrictamente necesarias para enfrentar dicha situación, pero si el personal militar comete un delito calificado como “grave” en los términos que prescribe el Código de Justicia Militar debe ser juzgado por un Consejo de Guerra Extraordinario, bajo las circunstancia desventajosas, que el auto de formal prisión y la sentencia definitiva no son apelables. Consecuentemente, el sentenciado deberá agotar un recurso eficiente, como el juicio de amparo, para continuar su defensa, sin que en realidad dicho juicio constitucional resulte ser un medio eficaz, ya que por motivos de carácter económico o de educación puede ser inclusive inaccesible para el sentenciado. Por lo anterior, el objeto del trabajo es hacer un análisis del procedimiento penal militar extraordinario, bajo la perspectiva de los Derechos Humanos y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tutelan el Debido Proceso como una garantía judicial en materia penal, para afirmar que el derecho a la apelación o doble instancia, es un derecho no suspensible o inderogable, aun en estado de excepción y concluir que las controvertidas normas que no autorizan la apelación deben derogarse, a fin de que el Estado Mexicano garantice el Debido Proceso en los Consejos de Guerra Extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas.