Proyectos de decretos presentados por el Ministerio de Hacienda a las Cámaras Legislativas de 1890

Amortizada la moneda boliviana en las provincias de Cañar, Azuay, Loja y El Oro, se ha hecho sentir la falta de moneda fiaccionaria para las transacciones por menor, en especial en el mercado de víveres, por falta de vueltas; sin que el Gobierno hubiese podido proporcionarles moneda de velión: 1 porque en las provincias centrales y del Norte tampoco existe la suficiente, según informes de los Sres. “Gobernadores de Carchi, Imbabura, Pichincha, León, Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, que remito originales; y 2 porque la facultad concedida al Ejecutivo en el art. 9 de 1.a Ley de 1 de abril de 1884 se halla limitada á 40.000 pesos ó sean $ 32.000, que fueron introducidos en el año 1885 por la administración anterior.

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Bibliographic Details
Main Author: Ministerio de Hacienda
Format: other biblioteca
Language:spa
Published: Quito : Imprenta del Gobierno 2020-04-02T22:01:53Z
Subjects:ECUADOR, HACIENDA PÚBLICA, LEGISLACIÓN, PROYECTOS, DECRETOS, INFORMES, ADUANAS,
Online Access:http://hdl.handle.net/10469/16119
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