Proyectos de decretos presentados por el Ministerio de Hacienda a las Cámaras Legislativas de 1890
Amortizada la moneda boliviana en las provincias de Cañar, Azuay, Loja y El Oro, se ha hecho sentir la falta de moneda fiaccionaria para las transacciones por menor, en especial en el mercado de víveres, por falta de vueltas; sin que el Gobierno hubiese podido proporcionarles moneda de velión: 1 porque en las provincias centrales y del Norte tampoco existe la suficiente, según informes de los Sres. “Gobernadores de Carchi, Imbabura, Pichincha, León, Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, que remito originales; y 2 porque la facultad concedida al Ejecutivo en el art. 9 de 1.a Ley de 1 de abril de 1884 se halla limitada á 40.000 pesos ó sean $ 32.000, que fueron introducidos en el año 1885 por la administración anterior.
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Quito : Imprenta del Gobierno
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dig-falcsoandes-10469-161192020-04-07T21:40:00Z Proyectos de decretos presentados por el Ministerio de Hacienda a las Cámaras Legislativas de 1890 Ministerio de Hacienda ECUADOR HACIENDA PÚBLICA LEGISLACIÓN PROYECTOS DECRETOS INFORMES ADUANAS Amortizada la moneda boliviana en las provincias de Cañar, Azuay, Loja y El Oro, se ha hecho sentir la falta de moneda fiaccionaria para las transacciones por menor, en especial en el mercado de víveres, por falta de vueltas; sin que el Gobierno hubiese podido proporcionarles moneda de velión: 1 porque en las provincias centrales y del Norte tampoco existe la suficiente, según informes de los Sres. “Gobernadores de Carchi, Imbabura, Pichincha, León, Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, que remito originales; y 2 porque la facultad concedida al Ejecutivo en el art. 9 de 1.a Ley de 1 de abril de 1884 se halla limitada á 40.000 pesos ó sean $ 32.000, que fueron introducidos en el año 1885 por la administración anterior. 1890 2020-04-02T22:01:53Z 2020-04-02T22:01:53Z other other other Ministerio de Hacienda. 1890. Proyectos de decretos presentados por el Ministerio de Hacienda a las Cámaras Legislativas de 1890. Quito : Imprenta del gobierno FER1L006736-08 http://hdl.handle.net/10469/16119 spa openAccess Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/ 25 p. image/jpeg application/pdf Quito : Imprenta del Gobierno |
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Amortizada la moneda boliviana en las provincias de Cañar, Azuay, Loja y El Oro, se ha hecho sentir la falta de moneda fiaccionaria para las transacciones por menor, en especial en el mercado de víveres, por falta de vueltas; sin que el Gobierno hubiese podido proporcionarles moneda de velión: 1 porque en las provincias centrales y del Norte tampoco existe la suficiente, según informes de los Sres. “Gobernadores de Carchi, Imbabura, Pichincha, León, Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, que remito originales; y 2 porque la facultad concedida al Ejecutivo en el art. 9 de 1.a Ley de 1 de abril de 1884 se halla limitada á 40.000 pesos ó sean $ 32.000, que fueron introducidos en el año 1885 por la administración anterior. |
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