Decreto no. 43869-MEP Reforma al inciso a) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo denominado "Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual", Decreto Ejecutivo N° 42307-MEP"

"Que según queda establecido en la Ley 9728, denominada "Educación y Formación Técnica Dual" y su reglamento, las actividades formativas a cargo de las personas mentoras son principalmente, actividades del hacer; las cuales demandan la combinación de dominio sólido de la competencia técnica y experiencia en el ámbito de acción del programa educativo dual; lo que conlleva a que sean las personas técnicas que ejecutan estas actividades del hacer en su día a día quienes resultan idóneas para ejercer la función de mentoría. En contraparte, las actividades más orientadas al ámbito cognoscitivo y destrezas básicas estarán a cargo de las personas docentes en los centros educativos".

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Bibliographic Details
Main Authors: Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379, Costa Rica. Ministerio de Educación Pública Autoría 4616
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (1 f
Subjects:EDUCACIÓN, EDUCACIÓN DE ADOLESCENTES Y JÓVENES, REGLAMENTOS,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/02/01/COMP_01_02_2023.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/LA_GACETA_18_reglamento.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/Portada_Gaceta_18_23.PNG
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