Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica

"El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia."

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (1 s
Subjects:VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SENTENCIA JUDICIAL,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2021/09//bol_01_09_2021.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_168_de_la_fecha_01_09_2021_violencia_637661720854693276.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_168_637661720854537013.PNG
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
id KOHA-OAI-TEST:695644
record_format koha
spelling KOHA-OAI-TEST:6956442023-10-27T16:26:02ZCircular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716 (1 sep. 2021)spa"El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia." "El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia." VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESADMINISTRACIÓN DE JUSTICIASENTENCIA JUDICIALBoletín Judicialhttps://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2021/09//bol_01_09_2021.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_168_de_la_fecha_01_09_2021_violencia_637661720854693276.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_168_637661720854537013.PNG
institution INAMU
collection Koha
country Costa Rica
countrycode CR
component Bibliográfico
access En linea
En linea
databasecode cat-inamu
tag biblioteca
region America Central
libraryname Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez
language spa
topic VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SENTENCIA JUDICIAL
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SENTENCIA JUDICIAL
spellingShingle VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SENTENCIA JUDICIAL
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SENTENCIA JUDICIAL
Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica
description "El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia."
format
topic_facet VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SENTENCIA JUDICIAL
author Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
author_facet Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
author_sort Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
title Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica
title_short Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica
title_full Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica
title_fullStr Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica
title_full_unstemmed Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica
title_sort circular n. 184-2021 deber de garantizar acceso a la justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los juzgados que conocen la materia de violencia doméstica
publishDate (1 s
url https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2021/09//bol_01_09_2021.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_168_de_la_fecha_01_09_2021_violencia_637661720854693276.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_168_637661720854537013.PNG
work_keys_str_mv AT costaricacortesupremadejusticiaautoria28716 circularn1842021deberdegarantizaraccesoalajusticiamedianteunadebidafundamentacionporescritodelasgestionesinicialesrealizadasantelosjuzgadosqueconocenlamateriadeviolenciadomestica
_version_ 1781878314033479680