Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica
"El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia."
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KOHA-OAI-TEST:6956442023-10-27T16:26:02ZCircular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716 (1 sep. 2021)spa"El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia." "El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia." VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESADMINISTRACIÓN DE JUSTICIASENTENCIA JUDICIALBoletín Judicialhttps://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2021/09//bol_01_09_2021.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_168_de_la_fecha_01_09_2021_violencia_637661720854693276.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_168_637661720854537013.PNG |
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