Proyecto de ley n. 22.157 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995

"Se interpreta auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995 en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo Juzgado de Pensiones Alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un Juzgado de Familia".

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (8 s
Subjects:NIÑAS, NIÑOS, PENSIÓN ALIMENTICIA, DERECHOS DE LA NIÑA,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/09/08/COMP_08_09_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_225_de_la_fecha_08_09_2020_familia_637351583423866322.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_gaceta_225_637351583423866322.PNG
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
id KOHA-OAI-TEST:695135
record_format koha
spelling KOHA-OAI-TEST:6951352023-10-27T16:25:40ZProyecto de ley n. 22.157 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995 Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158 (8 sep. 2020)spa"Se interpreta auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995 en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo Juzgado de Pensiones Alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un Juzgado de Familia"."Se interpreta auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995 en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo Juzgado de Pensiones Alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un Juzgado de Familia".NIÑASNIÑOSPENSIÓN ALIMENTICIADERECHOS DE LA NIÑALa Gacetahttps://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/09/08/COMP_08_09_2020.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_225_de_la_fecha_08_09_2020_familia_637351583423866322.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_gaceta_225_637351583423866322.PNG
institution INAMU
collection Koha
country Costa Rica
countrycode CR
component Bibliográfico
access En linea
En linea
databasecode cat-inamu
tag biblioteca
region America Central
libraryname Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez
language spa
topic NIÑAS
NIÑOS
PENSIÓN ALIMENTICIA
DERECHOS DE LA NIÑA
NIÑAS
NIÑOS
PENSIÓN ALIMENTICIA
DERECHOS DE LA NIÑA
spellingShingle NIÑAS
NIÑOS
PENSIÓN ALIMENTICIA
DERECHOS DE LA NIÑA
NIÑAS
NIÑOS
PENSIÓN ALIMENTICIA
DERECHOS DE LA NIÑA
Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Proyecto de ley n. 22.157 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995
description "Se interpreta auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995 en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo Juzgado de Pensiones Alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un Juzgado de Familia".
format
topic_facet NIÑAS
NIÑOS
PENSIÓN ALIMENTICIA
DERECHOS DE LA NIÑA
author Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
author_facet Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
author_sort Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
title Proyecto de ley n. 22.157 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995
title_short Proyecto de ley n. 22.157 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995
title_full Proyecto de ley n. 22.157 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995
title_fullStr Proyecto de ley n. 22.157 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995
title_full_unstemmed Proyecto de ley n. 22.157 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995
title_sort proyecto de ley n. 22.157 interpretación auténtica del artículo 245 del código de familia, ley n° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la ley n° 7532 de 8 de agosto de 1995
publishDate (8 s
url https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/09/08/COMP_08_09_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_225_de_la_fecha_08_09_2020_familia_637351583423866322.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_gaceta_225_637351583423866322.PNG
work_keys_str_mv AT costaricaasamblealegislativaautoria46158 proyectodeleyn22157interpretacionautenticadelarticulo245delcodigodefamilialeyn5476de21dediciembrede1973ydelaleyn7532de8deagostode1995
_version_ 1781878217547710464