Ley n. 9845 Reforma del artículo 160 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973

"Se reforma el artículo 160 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud". El texto es el siguiente: "Artículo 160- Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias".

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (30
Subjects:SALUD, SERVICIOS DE SALUD, LEYES, PROMOCIÓN DE LA SALUD,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/04/30/ALCA103_30_04_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_digital_n_103_a_la_gaceta_n96_de_la_fecha_30_04_202_637239346789316167.pdf
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Summary:"Se reforma el artículo 160 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud". El texto es el siguiente: "Artículo 160- Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias".