Acción de inconstitucionalidad n. 17-002811-007-CO [contra varios artículos de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres]
"Se anula, por inconstitucional, el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interpreten de la siguiente manera: 1) En relación con el numeral 14, no resulta inconstitucional, siempre y cuando los congresos o convenciones, nacionales o internacionales a los que se hace referencia, sean atinentes a las funciones y responsabilidades propias del sindicato; 2) El numeral 28 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el beneficio obtenido tenga relación directa con la institución; 3) El ordinal 32 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tiempo servido fuera del Instituto Nacional de las Mujeres, haya sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico; 4) El inciso c), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando el tema de investigación de la tesis tenga relación directa con la actividad que desarrolla la institución; 5) El inciso g), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando la duración del permiso otorgado al funcionario se limite al tiempo estrictamente necesario para atender la diligencia judicial y aporte la debida constancia expedida por el despacho jurisdiccional; 6) El inciso i), del artículo 34, es constitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la seguridad social del Estado". "En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b), d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin lugar la acción".
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"Se anula, por inconstitucional, el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interpreten de la siguiente manera: 1) En relación con el numeral 14, no resulta inconstitucional, siempre y cuando los congresos o convenciones, nacionales o internacionales a los que se hace referencia, sean atinentes a las funciones y responsabilidades propias del sindicato; 2) El numeral 28 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el beneficio obtenido tenga relación directa con la institución; 3) El ordinal 32 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tiempo servido fuera del Instituto Nacional de las Mujeres, haya sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico; 4) El inciso c), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando el tema de investigación de la tesis tenga relación directa con la actividad que desarrolla la institución; 5) El inciso g), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando la duración del permiso otorgado al funcionario se limite al tiempo estrictamente necesario para atender la diligencia judicial y aporte la debida constancia expedida por el despacho jurisdiccional; 6) El inciso i), del artículo 34, es constitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la seguridad social del Estado". "En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b), d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin lugar la acción". |
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