Ley n. 9628 Modificación de los artículos 71 y 72 de la Ley n.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970

Adición del inciso g) al artículo 71 "Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible". Reforma del artículo 72 "Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo hecho punible, el juez las apreciará por su número e importancia, de acuerdo con el artículo anterior".

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Main Author: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (16
Subjects:VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEYES, SANCIÓN PENAL, SENTENCIA JUDICIAL, MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/01/16/COMP_16_01_2019.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_11_codigo_penal_636832200795508284.pdf
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Summary:Adición del inciso g) al artículo 71 "Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible". Reforma del artículo 72 "Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo hecho punible, el juez las apreciará por su número e importancia, de acuerdo con el artículo anterior".