Acción de inconstitucionalidad n. 11-000329-0007-CO [contra "Ley N° 8901 de 27 de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres]: Voto número 2014-004630

Declara sin lugar la acción interpuesta e indica que la "Ley N° 8901 de 27 de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres no es inconstitucional siempre que se interprete que los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión"

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Main Author: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
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Published: (14
Subjects:DERECHO CONSTITUCIONAL, LEGISLACIÓN, ACCIÓN AFIRMATIVA, PARIDAD,
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spelling KOHA-OAI-TEST:6924252023-10-27T16:23:53ZAcción de inconstitucionalidad n. 11-000329-0007-CO [contra "Ley N° 8901 de 27 de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres]: Voto número 2014-004630 Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896 (14 may. 2014)spaDeclara sin lugar la acción interpuesta e indica que la "Ley N° 8901 de 27 de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres no es inconstitucional siempre que se interprete que los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión"Declara sin lugar la acción interpuesta e indica que la "Ley N° 8901 de 27 de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres no es inconstitucional siempre que se interprete que los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión"DERECHO CONSTITUCIONALLEGISLACIÓNACCIÓN AFIRMATIVAPARIDADBoletín Judicialhttp://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2014/05//bol_14_05_2014.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/voto 2014-004630.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/14 mayo 2014.JPG
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