Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Modifica el artículo 115 del reglamento indicando que toda trabajadora de la institución en estado de embarazo gozará obligatoriamente de un descanso de cuatro meses que cubre el período prenatal y post-natal según lo indique la incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Recibirá como subsidio la totalidad del salario, cubriendo para ello la institución la diferencia que por este concepto otorga la CCSS. Tiene derecho a una hora de lactancia, la cual podrá tomar al inicio o antes de finalizar su jornada de trabajo. Este tiempo rige "durante los seis meses posteriores al alumbramiento, pudiendo éste ser prorrogado sólo una vez hasta por seis meses"

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Main Author: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Costa Rica) Autoría 24129
Format: biblioteca
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Published: (13
Online Access:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ifam_reg_aut_org_ser_ifam.pdf
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spelling KOHA-OAI-TEST:6899882023-10-27T16:22:42ZReglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Costa Rica) Autoría 24129 (13 dic. 2006)spaModifica el artículo 115 del reglamento indicando que toda trabajadora de la institución en estado de embarazo gozará obligatoriamente de un descanso de cuatro meses que cubre el período prenatal y post-natal según lo indique la incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Recibirá como subsidio la totalidad del salario, cubriendo para ello la institución la diferencia que por este concepto otorga la CCSS. Tiene derecho a una hora de lactancia, la cual podrá tomar al inicio o antes de finalizar su jornada de trabajo. Este tiempo rige "durante los seis meses posteriores al alumbramiento, pudiendo éste ser prorrogado sólo una vez hasta por seis meses"Modifica el artículo 115 del reglamento indicando que toda trabajadora de la institución en estado de embarazo gozará obligatoriamente de un descanso de cuatro meses que cubre el período prenatal y post-natal según lo indique la incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Recibirá como subsidio la totalidad del salario, cubriendo para ello la institución la diferencia que por este concepto otorga la CCSS. Tiene derecho a una hora de lactancia, la cual podrá tomar al inicio o antes de finalizar su jornada de trabajo. Este tiempo rige "durante los seis meses posteriores al alumbramiento, pudiendo éste ser prorrogado sólo una vez hasta por seis meses"La Gacetahttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ifam_reg_aut_org_ser_ifam.pdf
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