Circular n. 115-2001 [Sobre las medidas de protección, dispuestas por las autoridades judiciales en los procesos de violencia doméstica]
Las medidas de protección, dispuestas por las autoridades judiciales en los procesos de violencia doméstica, deben ser ejecutadas de inmediato, especialmente si ordenan la salida del hogar de quien sea la persona presuntamente agresora o cualquier otra medida tendente a evitar el daño a la integridad física de las personas protegidas conforme con el artículo 8 de La Ley contra la Violencia Doméstica
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Format: | biblioteca |
Language: | spa |
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Subjects: | VIOLENCIA, COSTA RICA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, |
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