Dignidad humana, derecho a la vida y aborto: contradicciones de la sentencia F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva

Resumen: La dignidad del ser humano es el respeto que éste merece como tal, sin distinciones ni condiciones. Dentro de este respeto deben incluirse todos los derechos inherentes al hombre, y en especial el primer derecho humano: la vida. En Argentina siempre se protegió la vida desde la concepción, defendiéndose la indiscutible personalidad del niño por nacer. Sin embargo, en estos últimos años, la jurisprudencia de la CSJN ha ido mutando peligrosamente hacía una ampliación de los supuestos de abortos no punibles. El ejemplo más actual es el fallo F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva del año 2012. En éste, nuestro máximo tribunal resolvió interpretar el artículo 86 inc. 2 del Código Penal de manera amplia, incluyendo como supuesto de aborto no punible aquellos embarazos producto de violaciones, argumentando que esto es una exigencia de la dignidad de la mujer violada. Poniendo especial atención a la recepción doctrinaria de la sentencia, la comunicación consistirá en analizar cómo la CSJN utiliza injustamente este argumento, desconociendo la dignidad del niño por nacer. Además, contrariamente a lo que se establece, se ignora también la de la propia mujer, ya que nunca una práctica que consiste en terminar con la vida de su hijo, dañándola tanto espiritual como físicamente, podría contribuir a resguardar su dignidad.

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Sancho, Manuela
Other Authors: Jornadas Internacionales de Derecho Natural : Ley Natural y Dignidad Humana (12ª : 2016 : Buenos Aires)
Format: Documento de conferencia biblioteca
Language:spa
Published: 2016
Subjects:DERECHO NATURAL, DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LA VIDA, ABORTO, JURISPRUDENCIA, BIOETICA,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3069
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:Resumen: La dignidad del ser humano es el respeto que éste merece como tal, sin distinciones ni condiciones. Dentro de este respeto deben incluirse todos los derechos inherentes al hombre, y en especial el primer derecho humano: la vida. En Argentina siempre se protegió la vida desde la concepción, defendiéndose la indiscutible personalidad del niño por nacer. Sin embargo, en estos últimos años, la jurisprudencia de la CSJN ha ido mutando peligrosamente hacía una ampliación de los supuestos de abortos no punibles. El ejemplo más actual es el fallo F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva del año 2012. En éste, nuestro máximo tribunal resolvió interpretar el artículo 86 inc. 2 del Código Penal de manera amplia, incluyendo como supuesto de aborto no punible aquellos embarazos producto de violaciones, argumentando que esto es una exigencia de la dignidad de la mujer violada. Poniendo especial atención a la recepción doctrinaria de la sentencia, la comunicación consistirá en analizar cómo la CSJN utiliza injustamente este argumento, desconociendo la dignidad del niño por nacer. Además, contrariamente a lo que se establece, se ignora también la de la propia mujer, ya que nunca una práctica que consiste en terminar con la vida de su hijo, dañándola tanto espiritual como físicamente, podría contribuir a resguardar su dignidad.