Responsabilidad parental (Título VII)
La ley 23.264 efectuó un aporte importante en relación con la patria potestad y su contenido, poniendo la lupa no solo en los derechos de los padres sino también en sus deberes. El proyecto avanza un paso más en esa dirección y modifica el término “patria potestad” por el de “responsabilidad parental”. La definición es similar a la de la ley 23.264, con algunos cambios mínimos como el hecho de cambiar el término “padres” por “progenitores”, o de añadir el “desarrollo” dentro de los fines de la institución (art. 638). Empero, ya no se aclara cuándo comienza la responsabilidad parental, en concordancia con el nuevo art. 19 sobre el comienzo de la existencia de las personas humanas2. Incluye principios generales por los cuales debe regirse la responsabilidad parental, siguiendo los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño: el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el derecho a ser oído (art. 639)
Main Authors: | , |
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Other Authors: | |
Format: | Parte de libro biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2012
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Subjects: | CODIGO CIVIL, CODIGOS, CODIFICACION, PROYECTOS DE LEY, RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2892 |
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