Factores de atribución

El Anteproyecto aborda el tema de la responsabilidad civil en el título V del Libro III, denominado “Otras fuentes de las obligaciones”. En este título, –que es el último del Libro III dedicado a los derechos personales–, se trata la responsabilidad civil, la gestión de negocios, el empleo útil, el enriquecimiento sin causa, la declaración unilateral de la voluntad, y los títulos valores. La ubicación de la responsabilidad civil en el capítulo 1 del título V, no parece muy acertada. La norma del art. 1716 del Anteproyecto describe el ámbito de la función resarcitoria y establece: “Deber de reparar – La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme a las disposiciones de este Código”. El art. 1749 dispone: “Sujetos responsables – Es responsable directo quien incumple una obligación por sí o por un tercero, u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión”. De acuerdo con lo que disponen los artículos transcriptos, está claro que los preceptos de la responsabilidad se refieren a la que resulta del incumplimiento del deber general de no dañar –la responsabilidad aquiliana–, y a la que deriva del incumplimiento de una obligación de fuente contractual.

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Bibliographic Details
Main Author: Mazzinghi, Jorge Adolfo
Other Authors: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Format: Parte de libro biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2012
Subjects:CODIGO DE COMERCIO, DERECHO COMERCIAL, DERECHO CIVIL, CODIGOS, PROYECTOS DE LEY, CODIFICACION, RESPONSABILIDAD CIVIL, OBLIGACIONES, ATRIBUCIONES, CODIGO CIVIL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2856
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Description
Summary:El Anteproyecto aborda el tema de la responsabilidad civil en el título V del Libro III, denominado “Otras fuentes de las obligaciones”. En este título, –que es el último del Libro III dedicado a los derechos personales–, se trata la responsabilidad civil, la gestión de negocios, el empleo útil, el enriquecimiento sin causa, la declaración unilateral de la voluntad, y los títulos valores. La ubicación de la responsabilidad civil en el capítulo 1 del título V, no parece muy acertada. La norma del art. 1716 del Anteproyecto describe el ámbito de la función resarcitoria y establece: “Deber de reparar – La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme a las disposiciones de este Código”. El art. 1749 dispone: “Sujetos responsables – Es responsable directo quien incumple una obligación por sí o por un tercero, u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión”. De acuerdo con lo que disponen los artículos transcriptos, está claro que los preceptos de la responsabilidad se refieren a la que resulta del incumplimiento del deber general de no dañar –la responsabilidad aquiliana–, y a la que deriva del incumplimiento de una obligación de fuente contractual.