Reporte provincia de San Luis

Aspectos generales La Constitución de San Luis, ley fundamental en todo el territorio provincial, fue sancionada el 18 de abril de 1855 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 6 de octubre de ese mismo año. La Honorable Asamblea Provincial dictó el 11 de noviembre de 1855 la ley que reglamentó las elecciones de los diputados por los Departamentos, que conformaron el cuerpo legislativo. Esta norma suprema mantuvo su vigencia hasta el año 1987, fecha en la que se realizó una reforma constitucional, a partir de la cual se incluyó una batería de derechos sociales y colectivos junto con la consolidación de la autonomía de los municipios. Dicha Constitución establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un gobernador y en su defecto por un vicegobernador, los cuales son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único y a simple pluralidad de sufragios. La duración en el cargo es de 4 años contados desde el día en que prestan juramento, con posibilidad de reelección. En cuanto al Poder Legislativo de la Provincia, la Carta Magna establece que se encuentra compuesto por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, las cuales ejercen el Poder Legislativo mediante leyes, controlan las gestiones del Poder Ejecutivo y hacen efectiva las responsabilidades políticas de los altos funcionarios de la Provincia. La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de los departamentos, en proporción a la población censada, teniendo en cuenta que el número total de diputados no puede exceder de cuarenta y tres, salvo el caso de la creación de nuevos departamentos. No puede disminuirse la representación actual de ninguno de ellos. Cada uno de los existentes o de los que fueren creados, constituyen un distrito electoral cuya representación no puede ser inferior a dos diputados. Cada departamento elige diputados suplentes en igual número que titulares”. La duración del mandato según lo expresa la Constitución es de cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, teniendo que renovarse la Cámara por mitades cada dos años. El diputado suplente que se incorpore en reemplazo de un titular completa el término del mandato de este. Actualmente se compone de 43 miembros, el máximo permitido por la Constitución...

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Bibliographic Details
Main Author: Pérez Ranieri, Martín
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2023
Subjects:ELECCIONES, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO POLITICO, PARTIDOS POLITICOS, CONSTITUCIONES PROVINCIALES,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17683
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Summary:Aspectos generales La Constitución de San Luis, ley fundamental en todo el territorio provincial, fue sancionada el 18 de abril de 1855 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 6 de octubre de ese mismo año. La Honorable Asamblea Provincial dictó el 11 de noviembre de 1855 la ley que reglamentó las elecciones de los diputados por los Departamentos, que conformaron el cuerpo legislativo. Esta norma suprema mantuvo su vigencia hasta el año 1987, fecha en la que se realizó una reforma constitucional, a partir de la cual se incluyó una batería de derechos sociales y colectivos junto con la consolidación de la autonomía de los municipios. Dicha Constitución establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un gobernador y en su defecto por un vicegobernador, los cuales son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único y a simple pluralidad de sufragios. La duración en el cargo es de 4 años contados desde el día en que prestan juramento, con posibilidad de reelección. En cuanto al Poder Legislativo de la Provincia, la Carta Magna establece que se encuentra compuesto por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, las cuales ejercen el Poder Legislativo mediante leyes, controlan las gestiones del Poder Ejecutivo y hacen efectiva las responsabilidades políticas de los altos funcionarios de la Provincia. La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de los departamentos, en proporción a la población censada, teniendo en cuenta que el número total de diputados no puede exceder de cuarenta y tres, salvo el caso de la creación de nuevos departamentos. No puede disminuirse la representación actual de ninguno de ellos. Cada uno de los existentes o de los que fueren creados, constituyen un distrito electoral cuya representación no puede ser inferior a dos diputados. Cada departamento elige diputados suplentes en igual número que titulares”. La duración del mandato según lo expresa la Constitución es de cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, teniendo que renovarse la Cámara por mitades cada dos años. El diputado suplente que se incorpore en reemplazo de un titular completa el término del mandato de este. Actualmente se compone de 43 miembros, el máximo permitido por la Constitución...