Reporte provincia de San Luis
Aspectos generales La Constitución de San Luis, ley fundamental en todo el territorio provincial, fue sancionada el 18 de abril de 1855 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 6 de octubre de ese mismo año. La Honorable Asamblea Provincial dictó el 11 de noviembre de 1855 la ley que reglamentó las elecciones de los diputados por los Departamentos, que conformaron el cuerpo legislativo. Esta norma suprema mantuvo su vigencia hasta el año 1987, fecha en la que se realizó una reforma constitucional, a partir de la cual se incluyó una batería de derechos sociales y colectivos junto con la consolidación de la autonomía de los municipios. Dicha Constitución establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un gobernador y en su defecto por un vicegobernador, los cuales son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único y a simple pluralidad de sufragios. La duración en el cargo es de 4 años contados desde el día en que prestan juramento, con posibilidad de reelección. En cuanto al Poder Legislativo de la Provincia, la Carta Magna establece que se encuentra compuesto por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, las cuales ejercen el Poder Legislativo mediante leyes, controlan las gestiones del Poder Ejecutivo y hacen efectiva las responsabilidades políticas de los altos funcionarios de la Provincia. La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de los departamentos, en proporción a la población censada, teniendo en cuenta que el número total de diputados no puede exceder de cuarenta y tres, salvo el caso de la creación de nuevos departamentos. No puede disminuirse la representación actual de ninguno de ellos. Cada uno de los existentes o de los que fueren creados, constituyen un distrito electoral cuya representación no puede ser inferior a dos diputados. Cada departamento elige diputados suplentes en igual número que titulares”. La duración del mandato según lo expresa la Constitución es de cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, teniendo que renovarse la Cámara por mitades cada dos años. El diputado suplente que se incorpore en reemplazo de un titular completa el término del mandato de este. Actualmente se compone de 43 miembros, el máximo permitido por la Constitución...
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2023
|
Subjects: | ELECCIONES, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO POLITICO, PARTIDOS POLITICOS, CONSTITUCIONES PROVINCIALES, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17683 |
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Summary: | Aspectos generales
La Constitución de San Luis, ley fundamental en todo el territorio provincial, fue sancionada el 18 de abril
de 1855 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 6
de octubre de ese mismo año. La Honorable Asamblea
Provincial dictó el 11 de noviembre de 1855 la ley que reglamentó las elecciones de los diputados por los Departamentos, que conformaron el cuerpo legislativo. Esta norma suprema mantuvo su vigencia hasta el año 1987, fecha
en la que se realizó una reforma constitucional, a partir
de la cual se incluyó una batería de derechos sociales y
colectivos junto con la consolidación de la autonomía de
los municipios.
Dicha Constitución establece que el Poder Ejecutivo
de la Provincia es ejercido por un gobernador y en su
defecto por un vicegobernador, los cuales son elegidos
directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único y a simple pluralidad de sufragios. La duración en el
cargo es de 4 años contados desde el día en que prestan
juramento, con posibilidad de reelección.
En cuanto al Poder Legislativo de la Provincia, la
Carta Magna establece que se encuentra compuesto por
una Cámara de Diputados y otra de Senadores, las cuales
ejercen el Poder Legislativo mediante leyes, controlan las
gestiones del Poder Ejecutivo y hacen efectiva las responsabilidades políticas de los altos funcionarios de la
Provincia. La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de los
departamentos, en proporción a la población censada, teniendo en cuenta que el número total de diputados no
puede exceder de cuarenta y tres, salvo el caso de la creación de nuevos departamentos. No puede disminuirse la
representación actual de ninguno de ellos. Cada uno de
los existentes o de los que fueren creados, constituyen un
distrito electoral cuya representación no puede ser inferior
a dos diputados. Cada departamento elige diputados suplentes en igual número que titulares”.
La duración del mandato según lo expresa la Constitución es de cuatro años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos, teniendo que renovarse la Cámara por mitades
cada dos años. El diputado suplente que se incorpore en
reemplazo de un titular completa el término del mandato de este. Actualmente se compone de 43 miembros, el
máximo permitido por la Constitución... |
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