Impulsar la transición ecológica: una nueva directriz del Derecho del Consumidor
Un breve recorrido por las regulaciones más recientes del Derecho del Consumidor comparado muestra que existe un incipiente pero creciente compromiso de esta rama del derecho con el impulso del cambio en los modos de vida de las sociedades humanas en un sentido más ecocéntrico, es decir, con la transición ecológica. La tesis central de este texto es que contribuir a producir la transición ecológica de las sociedades humanas asoma, según muestra el derecho comparado, como una nueva directriz del Derecho del Consumidor que requiere ser debidamente identificada y caracterizada para generar su consolidación. 1. La transición ecológica. El camino de la transición ecológica La idea de transición significa pasar de un estado al otro, de un “lugar conocido a otro lugar menos conocido”(1) es decir, que invoca la idea de un pasaje, de un no lugar y al mismo tiempo de futuro, de un futuro incierto, de ir “más allá de”(2), aunque sin saber a ciencia cierta cuál será el punto de arribo. La transición ecológica es el paso de sociedades humanas con un modo de vida antropocéntrico a otras con modos de vida más centrados sobre la Tierra o, si se quiere, de un tipo de relacionamiento con el mundo natural a otro en razón de la imposibilidad material de seguir sosteniendo la vida social contemporánea(3). Así, es necesario, además de proteger los ecosistemas naturales, generar un proceso de pasaje del modo de vida que ha hecho de la era actual la “era del hombre” a un modo de organización societal que plantee otro tipo de relacionamiento, más deferente con los sistemas naturales. En realidad, la transición ecológica se compone de las transiciones; hay una transición en la movilidad urbana, una transición energética, una transición alimentaria, distintas transiciones para poder construir una sociedad diferente, que tenga otra cosmovisión y otra relación con los sistemas naturales. Estas transiciones deben ser articuladas en un ecosistema de transición ecológica. No es solo una idea, sino es algo que está en marcha. Así, las estructuras ministeriales de distintos países están cambiando, generando espacios institucionales de convergencia, a la vez que se está traduciendo en una nueva normatividad, en leyes de transición ecológica...
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2023
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Subjects: | DERECHOS DEL CONSUMIDOR, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO PUNITIVO, CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, CONTRATOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHOS HUMANOS, DERECHO AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, CONTAMINACION AMBIENTAL, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17254 |
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Summary: | Un breve recorrido por las regulaciones más recientes
del Derecho del Consumidor comparado muestra que
existe un incipiente pero creciente compromiso de esta
rama del derecho con el impulso del cambio en los modos
de vida de las sociedades humanas en un sentido más ecocéntrico,
es decir, con la transición ecológica.
La tesis central de este texto es que contribuir a producir
la transición ecológica de las sociedades humanas
asoma, según muestra el derecho comparado, como una
nueva directriz del Derecho del Consumidor que requiere
ser debidamente identificada y caracterizada para generar
su consolidación.
1. La transición ecológica.
El camino de la transición ecológica
La idea de transición significa pasar de un estado
al otro, de un “lugar conocido a otro lugar menos
conocido”(1) es decir, que invoca la idea de un pasaje, de
un no lugar y al mismo tiempo de futuro, de un futuro
incierto, de ir “más allá de”(2), aunque sin saber a ciencia
cierta cuál será el punto de arribo.
La transición ecológica es el paso de sociedades humanas
con un modo de vida antropocéntrico a otras con modos
de vida más centrados sobre la Tierra o, si se quiere,
de un tipo de relacionamiento con el mundo natural a otro
en razón de la imposibilidad material de seguir sosteniendo
la vida social contemporánea(3).
Así, es necesario, además de proteger los ecosistemas
naturales, generar un proceso de pasaje del modo de vida
que ha hecho de la era actual la “era del hombre” a un
modo de organización societal que plantee otro tipo de relacionamiento,
más deferente con los sistemas naturales.
En realidad, la transición ecológica se compone de las
transiciones; hay una transición en la movilidad urbana,
una transición energética, una transición alimentaria, distintas
transiciones para poder construir una sociedad diferente,
que tenga otra cosmovisión y otra relación con los
sistemas naturales.
Estas transiciones deben ser articuladas en un ecosistema
de transición ecológica. No es solo una idea, sino es
algo que está en marcha. Así, las estructuras ministeriales
de distintos países están cambiando, generando espacios
institucionales de convergencia, a la vez que se está traduciendo
en una nueva normatividad, en leyes de transición
ecológica... |
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