Impulsar la transición ecológica: una nueva directriz del Derecho del Consumidor

Un breve recorrido por las regulaciones más recientes del Derecho del Consumidor comparado muestra que existe un incipiente pero creciente compromiso de esta rama del derecho con el impulso del cambio en los modos de vida de las sociedades humanas en un sentido más ecocéntrico, es decir, con la transición ecológica. La tesis central de este texto es que contribuir a producir la transición ecológica de las sociedades humanas asoma, según muestra el derecho comparado, como una nueva directriz del Derecho del Consumidor que requiere ser debidamente identificada y caracterizada para generar su consolidación. 1. La transición ecológica. El camino de la transición ecológica La idea de transición significa pasar de un estado al otro, de un “lugar conocido a otro lugar menos conocido”(1) es decir, que invoca la idea de un pasaje, de un no lugar y al mismo tiempo de futuro, de un futuro incierto, de ir “más allá de”(2), aunque sin saber a ciencia cierta cuál será el punto de arribo. La transición ecológica es el paso de sociedades humanas con un modo de vida antropocéntrico a otras con modos de vida más centrados sobre la Tierra o, si se quiere, de un tipo de relacionamiento con el mundo natural a otro en razón de la imposibilidad material de seguir sosteniendo la vida social contemporánea(3). Así, es necesario, además de proteger los ecosistemas naturales, generar un proceso de pasaje del modo de vida que ha hecho de la era actual la “era del hombre” a un modo de organización societal que plantee otro tipo de relacionamiento, más deferente con los sistemas naturales. En realidad, la transición ecológica se compone de las transiciones; hay una transición en la movilidad urbana, una transición energética, una transición alimentaria, distintas transiciones para poder construir una sociedad diferente, que tenga otra cosmovisión y otra relación con los sistemas naturales. Estas transiciones deben ser articuladas en un ecosistema de transición ecológica. No es solo una idea, sino es algo que está en marcha. Así, las estructuras ministeriales de distintos países están cambiando, generando espacios institucionales de convergencia, a la vez que se está traduciendo en una nueva normatividad, en leyes de transición ecológica...

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Sozzo, Gonzalo
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2023
Subjects:DERECHOS DEL CONSUMIDOR, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO PUNITIVO, CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, CONTRATOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHOS HUMANOS, DERECHO AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, CONTAMINACION AMBIENTAL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17254
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:Un breve recorrido por las regulaciones más recientes del Derecho del Consumidor comparado muestra que existe un incipiente pero creciente compromiso de esta rama del derecho con el impulso del cambio en los modos de vida de las sociedades humanas en un sentido más ecocéntrico, es decir, con la transición ecológica. La tesis central de este texto es que contribuir a producir la transición ecológica de las sociedades humanas asoma, según muestra el derecho comparado, como una nueva directriz del Derecho del Consumidor que requiere ser debidamente identificada y caracterizada para generar su consolidación. 1. La transición ecológica. El camino de la transición ecológica La idea de transición significa pasar de un estado al otro, de un “lugar conocido a otro lugar menos conocido”(1) es decir, que invoca la idea de un pasaje, de un no lugar y al mismo tiempo de futuro, de un futuro incierto, de ir “más allá de”(2), aunque sin saber a ciencia cierta cuál será el punto de arribo. La transición ecológica es el paso de sociedades humanas con un modo de vida antropocéntrico a otras con modos de vida más centrados sobre la Tierra o, si se quiere, de un tipo de relacionamiento con el mundo natural a otro en razón de la imposibilidad material de seguir sosteniendo la vida social contemporánea(3). Así, es necesario, además de proteger los ecosistemas naturales, generar un proceso de pasaje del modo de vida que ha hecho de la era actual la “era del hombre” a un modo de organización societal que plantee otro tipo de relacionamiento, más deferente con los sistemas naturales. En realidad, la transición ecológica se compone de las transiciones; hay una transición en la movilidad urbana, una transición energética, una transición alimentaria, distintas transiciones para poder construir una sociedad diferente, que tenga otra cosmovisión y otra relación con los sistemas naturales. Estas transiciones deben ser articuladas en un ecosistema de transición ecológica. No es solo una idea, sino es algo que está en marcha. Así, las estructuras ministeriales de distintos países están cambiando, generando espacios institucionales de convergencia, a la vez que se está traduciendo en una nueva normatividad, en leyes de transición ecológica...