La dimensión jurídica del hombre: fundamentos antropológicos de la filosofía del derecho

El ser jurídico se nos muestra ubicado en el fino y sutil mundo del espíritu en condición carnal. Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno corresponde como suyo, bien se hable del conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo social o una parte orgánica del mismo, bien se evoque la facultad moral de hacer o no hacer, siempre subyace la idea de lgo que atañe a la humana conducta y va teñida de las notas de racionalidad y de libertad. Nunca encontraremos el ser del Derecho entre los determinismos ciegos de la materia, • porque su entidad pertenece al mundo culturalespiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma de vida social. Los hombres tenemos conciencia de que el derecho es fruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora. Estas ,formulaciones imperativas de una voluntad —la del legislador--!- iluminada por la inteligencia, están presididas por ideas y por fines objetivos. Tratase de un orden que ajusta la convivencia con arreglo a la justicia, a la seguridad y al bien público temporal. Mientras en los fenómenos físicos hay unas rígidas y necesarias conexiones inflexibles, en el Derecho hay criterios racionales finos y dúctiles, susceptibles de violación y, sin embargo, necesarios moralmente. Esa realidad espiritual,' externamente plasmada en el vivir de los hombres, posee una estructura normativa y teleológica...

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Main Author: Basave Fernández del Valle, Agustín
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras 1973
Subjects:FILOSOFIA DEL DERECHO, DERECHO NATURAL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16019
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Summary:El ser jurídico se nos muestra ubicado en el fino y sutil mundo del espíritu en condición carnal. Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno corresponde como suyo, bien se hable del conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo social o una parte orgánica del mismo, bien se evoque la facultad moral de hacer o no hacer, siempre subyace la idea de lgo que atañe a la humana conducta y va teñida de las notas de racionalidad y de libertad. Nunca encontraremos el ser del Derecho entre los determinismos ciegos de la materia, • porque su entidad pertenece al mundo culturalespiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma de vida social. Los hombres tenemos conciencia de que el derecho es fruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora. Estas ,formulaciones imperativas de una voluntad —la del legislador--!- iluminada por la inteligencia, están presididas por ideas y por fines objetivos. Tratase de un orden que ajusta la convivencia con arreglo a la justicia, a la seguridad y al bien público temporal. Mientras en los fenómenos físicos hay unas rígidas y necesarias conexiones inflexibles, en el Derecho hay criterios racionales finos y dúctiles, susceptibles de violación y, sin embargo, necesarios moralmente. Esa realidad espiritual,' externamente plasmada en el vivir de los hombres, posee una estructura normativa y teleológica...