La dimensión jurídica del hombre: fundamentos antropológicos de la filosofía del derecho
El ser jurídico se nos muestra ubicado en el fino y sutil mundo del espíritu en condición carnal. Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno corresponde como suyo, bien se hable del conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo social o una parte orgánica del mismo, bien se evoque la facultad moral de hacer o no hacer, siempre subyace la idea de lgo que atañe a la humana conducta y va teñida de las notas de racionalidad y de libertad. Nunca encontraremos el ser del Derecho entre los determinismos ciegos de la materia, • porque su entidad pertenece al mundo culturalespiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma de vida social. Los hombres tenemos conciencia de que el derecho es fruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora. Estas ,formulaciones imperativas de una voluntad —la del legislador--!- iluminada por la inteligencia, están presididas por ideas y por fines objetivos. Tratase de un orden que ajusta la convivencia con arreglo a la justicia, a la seguridad y al bien público temporal. Mientras en los fenómenos físicos hay unas rígidas y necesarias conexiones inflexibles, en el Derecho hay criterios racionales finos y dúctiles, susceptibles de violación y, sin embargo, necesarios moralmente. Esa realidad espiritual,' externamente plasmada en el vivir de los hombres, posee una estructura normativa y teleológica...
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras
1973
|
Subjects: | FILOSOFIA DEL DERECHO, DERECHO NATURAL, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16019 |
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Summary: | El ser jurídico se nos muestra ubicado en el fino y sutil mundo
del espíritu en condición carnal. Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno corresponde como suyo, bien se hable del
conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo social
o una parte orgánica del mismo, bien se evoque la facultad moral
de hacer o no hacer, siempre subyace la idea de lgo que atañe a la
humana conducta y va teñida de las notas de racionalidad y de libertad.
Nunca encontraremos el ser del Derecho entre los determinismos
ciegos de la materia, • porque su entidad pertenece al mundo culturalespiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma de vida social.
Los hombres tenemos conciencia de que el derecho es fruto de nuestro
espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo
en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora.
Estas ,formulaciones imperativas de una voluntad —la del legislador--!-
iluminada por la inteligencia, están presididas por ideas y por fines
objetivos. Tratase de un orden que ajusta la convivencia con arreglo
a la justicia, a la seguridad y al bien público temporal. Mientras en
los fenómenos físicos hay unas rígidas y necesarias conexiones inflexibles, en el Derecho hay criterios racionales finos y dúctiles, susceptibles de violación y, sin embargo, necesarios moralmente. Esa realidad
espiritual,' externamente plasmada en el vivir de los hombres, posee
una estructura normativa y teleológica... |
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