"La aplicación de los medios alternativos de solución de controversias en los contratos administrativos"

Ley N. 708 de Conciliación y Arbitraje de 25 e junio de 2015, en su artículo 4, numeral 4 establece la exclusión de los contratos administrativos como materia de su ámbito de aplicación, esta medida se contrapone con la excepción del artículo 6 de la referida Ley que permite la aplicación de los medios alternativos de solución de controversias en los contratos administrativos suscritos con empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia. Este contrasentido se refiere a la relación problemática entre el “ius imperium” y el “valor axiomático dogmático-garantista” de la nueva Constitución Política del Estado, por lo que se realiza un análisis teleológico desde el punto de vista del principio de la razonabilidad como control constitucional sustantivo. El resultado sugiere que esta medida vulnera la garantía constitucional de la progresividad de las normas en el marco del nuevo modelo de Estado que sigue la cultura de paz para el vivir bien en razón de que, la arbitrariedad del Legislador sobre la arbitrabilidad de materias, priva el derecho a la justicia plural del sector privado nacional, asimismo llega a lesionar su derecho de la igualdad jurídica frente a los particulares extranjeros, afectando el contenido esencial de las normas.

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Main Author: Poroma Condorena, Nacho José
Other Authors: Columba Jofre, Asdruval Martín, tutor
Format: Thesis biblioteca
Language:Spanish / Castilian
Published: 2022
Subjects:CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DERECHO ADMINISTRATIVO, CONCILIACION Y ARBITRAJE,
Online Access:http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/28473
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Summary:Ley N. 708 de Conciliación y Arbitraje de 25 e junio de 2015, en su artículo 4, numeral 4 establece la exclusión de los contratos administrativos como materia de su ámbito de aplicación, esta medida se contrapone con la excepción del artículo 6 de la referida Ley que permite la aplicación de los medios alternativos de solución de controversias en los contratos administrativos suscritos con empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia. Este contrasentido se refiere a la relación problemática entre el “ius imperium” y el “valor axiomático dogmático-garantista” de la nueva Constitución Política del Estado, por lo que se realiza un análisis teleológico desde el punto de vista del principio de la razonabilidad como control constitucional sustantivo. El resultado sugiere que esta medida vulnera la garantía constitucional de la progresividad de las normas en el marco del nuevo modelo de Estado que sigue la cultura de paz para el vivir bien en razón de que, la arbitrariedad del Legislador sobre la arbitrabilidad de materias, priva el derecho a la justicia plural del sector privado nacional, asimismo llega a lesionar su derecho de la igualdad jurídica frente a los particulares extranjeros, afectando el contenido esencial de las normas.