“Procedimiento probatorio dentro del código procesal civil y mercantil de Guatemala Decreto Ley 107. modalidades y alternativas para la práctica de la prueba de “A.D.N.” para los juicios ordinarios de paternidad y filiación extramatrimonial y matrimonial”.

El presente trabajo a criterio de la postulante no tiene el propósito de reiterar doctrina relativa a la paternidad y filiación tanto matrimonial, extramatrimonial y cuasi matrimonial, por considerar que al respecto existe bibliografía abundante y consideraciones de tesistas que han abordado el tema desde un punto de vista puramente teórico, en cuanto a las consecuencias que generan dichas instituciones sustantivas Civiles paterno filiales, concretamente establecidas en el Código Civil de Guatemala Decreto ley Ciento Seis, y si se hace un breve análisis legislativo conlleva como propósito final de resaltar que el ordenamiento Procesal Civil y Mercantil de Guatemala contenida en el Decreto ley Ciento Siete, en su interpretación y aplicación analógica contiene dentro de las etapas del Juicio Ordinario medios y alternativas que pueden utilizarse por existir ya reguladas las posibilidades de ofrecer, pedir y diligenciar el medio Científico Genético Biológico del ácido Desoxirribonucleico en virtud de la reforma del articulo 200 de dicho cuerpo legal citado según Decreto Número: TREINTA Y NUEVE GUION DOS MIL OCHO (39-2008) del Congreso de la República de Guatemala, En el orden anterior paralelo al análisis jurídico sustantivo Civil se hace un análisis procesal Civil, para concluir que aunque con anterioridad a dicha reforma no existía en forma nominativa o taxativa el medio Científico del ácido Desoxirribonucleico “ADN” o “D.N.A” por sus siglas en inglés. Por ello en un orden Procesal Civil, en ésta tesis y en el anexo correspondiente se presenta a güiza de ejemplo memoriales y resoluciones que a criterio de la tesista y salvando mejor opinión en contrario puede el litigante utilizar, antes de la demanda, durante la demanda ordinaria y antes de prenunciarse sentencia en primera y segunda instancia practicarse el ADN.

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Bibliographic Details
Main Author: Rodas Madrid,, Evelin Lucía
Format: Thesis biblioteca
Language:Spanish / Castilian
Subjects:340 Derecho, 343 Derecho militar, tributario, mercantil, industrial, 347 Procedimiento y tribunales civiles,
Online Access:http://www.repositorio.usac.edu.gt/2077/1/22T386%29D%20%20%20%20%20%20%20%20Evelin%20Luc%C3%ADa%20Rodas%20Madrid.pdf
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Summary:El presente trabajo a criterio de la postulante no tiene el propósito de reiterar doctrina relativa a la paternidad y filiación tanto matrimonial, extramatrimonial y cuasi matrimonial, por considerar que al respecto existe bibliografía abundante y consideraciones de tesistas que han abordado el tema desde un punto de vista puramente teórico, en cuanto a las consecuencias que generan dichas instituciones sustantivas Civiles paterno filiales, concretamente establecidas en el Código Civil de Guatemala Decreto ley Ciento Seis, y si se hace un breve análisis legislativo conlleva como propósito final de resaltar que el ordenamiento Procesal Civil y Mercantil de Guatemala contenida en el Decreto ley Ciento Siete, en su interpretación y aplicación analógica contiene dentro de las etapas del Juicio Ordinario medios y alternativas que pueden utilizarse por existir ya reguladas las posibilidades de ofrecer, pedir y diligenciar el medio Científico Genético Biológico del ácido Desoxirribonucleico en virtud de la reforma del articulo 200 de dicho cuerpo legal citado según Decreto Número: TREINTA Y NUEVE GUION DOS MIL OCHO (39-2008) del Congreso de la República de Guatemala, En el orden anterior paralelo al análisis jurídico sustantivo Civil se hace un análisis procesal Civil, para concluir que aunque con anterioridad a dicha reforma no existía en forma nominativa o taxativa el medio Científico del ácido Desoxirribonucleico “ADN” o “D.N.A” por sus siglas en inglés. Por ello en un orden Procesal Civil, en ésta tesis y en el anexo correspondiente se presenta a güiza de ejemplo memoriales y resoluciones que a criterio de la tesista y salvando mejor opinión en contrario puede el litigante utilizar, antes de la demanda, durante la demanda ordinaria y antes de prenunciarse sentencia en primera y segunda instancia practicarse el ADN.