Resolución Nº 0229-2015/CEB-INDECOPI

Se declara barrera burocrática carente de razonabilidad el límite de distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales medidos en forma radial, desde todos los linderos de propiedad, que cualquier nuevo proyecto de Estación de Servicios, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP - Gasocentro o Grifo debe respetar de cualquier otra Estación de Servicios o Grifo y Establecimiento de Venta al Público de dichos productos; establecida en el artículo 7° de la Ordenanza N° 1596. La carencia de razonabilidad del mencionado límite radica en que la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha presentado información que permita acreditar lo siguiente: i) Su justificación por un interés público e idoneidad para solucionar el problema que lo afecta. ii) La proporcionalidad respecto de los fines que quiere alcanzar. iii) Que constituye la medida menos gravosa para el administrado con relación a otras opciones existentes.

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Bibliographic Details
Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Barreras burocráticas, Municipalidades, Municipalidad Metropolitana de Lima, Jurisprudencia,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4632
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Description
Summary:Se declara barrera burocrática carente de razonabilidad el límite de distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales medidos en forma radial, desde todos los linderos de propiedad, que cualquier nuevo proyecto de Estación de Servicios, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP - Gasocentro o Grifo debe respetar de cualquier otra Estación de Servicios o Grifo y Establecimiento de Venta al Público de dichos productos; establecida en el artículo 7° de la Ordenanza N° 1596. La carencia de razonabilidad del mencionado límite radica en que la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha presentado información que permita acreditar lo siguiente: i) Su justificación por un interés público e idoneidad para solucionar el problema que lo afecta. ii) La proporcionalidad respecto de los fines que quiere alcanzar. iii) Que constituye la medida menos gravosa para el administrado con relación a otras opciones existentes.