Decreto no. 44459-H-MTSS-MIDEPLAN Modificar el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N º 43732-H-MTSS-MIDEPLAN del siete de octubre de dos mil veintidós, denominado: Derogatoria de los Decretos Ejecutivos N º 42121-MTSS-H-MIDEPLAN del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y N º 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del cuatro de abril de dos mil veinte

“Declarar el derecho de los servidores que se acogieron al derecho de jubilación o que fueron cesados durante el periodo de vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 42 l 21-MTSSH-MIDEP LAN, a percibir el aumento salarial y que sea incluido en los cálculos de prestaciones legales siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. En el caso de los servidores que se acogieron al derecho de jubilación o que fueron cesados durante el periodo de vigencia del Decreto Ejecutivo N º 42l21-MTSS-H-MIDEPLAN, y que las prestaciones legales ya fueron canceladas, la Administración donde laboró deberá ver(ficar si tiene derecho al reconocimiento del aumento salarial por costo de vida y proceder al pago siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto".

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Main Authors: Costa Rica. Presidencia de la República, Autoría 24379, Costa Rica. Ministerio de Hacienda Autoría 32887, Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica Autoría 46208, Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Autoría 46205
Format: Texto biblioteca
Language:spa
Published: (10
Subjects:ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SALARIO MÍNIMO, FUNCIONARIA PÚBLICA, FUNCIONARIO PÚBLICO, DECRETOS,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2024/05/10/ALCA89_10_05_2024.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/ALCANCE_89_LA_GACETA_83_decreto.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/Portada_Alcance_89.png
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Summary:“Declarar el derecho de los servidores que se acogieron al derecho de jubilación o que fueron cesados durante el periodo de vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 42 l 21-MTSSH-MIDEP LAN, a percibir el aumento salarial y que sea incluido en los cálculos de prestaciones legales siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. En el caso de los servidores que se acogieron al derecho de jubilación o que fueron cesados durante el periodo de vigencia del Decreto Ejecutivo N º 42l21-MTSS-H-MIDEPLAN, y que las prestaciones legales ya fueron canceladas, la Administración donde laboró deberá ver(ficar si tiene derecho al reconocimiento del aumento salarial por costo de vida y proceder al pago siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto".