El acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias del GATT-94: antecedentes y alcances

En este acuerdo se definen como medidas sanitarias y fitosanitarias aquellas aplicadas para proteger la vida de las personas, o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, bebidas o alimentos para animales, o para proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos, o para proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por animales y vegetales, o para prevenir y limitar otros daños a un país resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Se incluyen en este acuerdo las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger a los peces, bosques, flora y fauna silvestres. (MV)

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Main Authors: Espinal, Carlos F. 65559, 8880 Fundación para las Investigaciones Agroeconómicas y Sociales, Bogotá (Colombia), Sociedad de Agricultores de Colombia, Bogotá (Colombia) 18020, 54 IICA, Bogotá (Colombia), 2841 Asociación Colombiana de Periodistas Agroeconómicos, Bogotá (Colombia), Seminario GATT-94 y la OMC: Perspectivas y Retos para el Agro Colombiano Bogotá (Colombia) Abr 1994
Format: Texto biblioteca
Language:spa
Published: Bogotá (Colombia) 1995
Subjects:COLOMBIA, PROTECCION DE LAS PLANTAS, SANIDAD ANIMAL, PROTECCION DE LA SALUD, GATT, NORMAS, AGRICULTURA,
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Summary:En este acuerdo se definen como medidas sanitarias y fitosanitarias aquellas aplicadas para proteger la vida de las personas, o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, bebidas o alimentos para animales, o para proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos, o para proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por animales y vegetales, o para prevenir y limitar otros daños a un país resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Se incluyen en este acuerdo las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger a los peces, bosques, flora y fauna silvestres. (MV)