La persona humana en el nuevo Código Civil y Comercial : consideraciones generales
Introducción: En el centro de la vida social y jurídica se encuentra la persona humana. A ella refiere y se ordena todo el derecho, como lo reconocía el derecho romano a través de la expresión: "hominum causa omne jus constitutum est"(1). En el presente trabajo(2) nos proponemos analizar la noción de persona humana desde la perspectiva específica del derecho civil. Para hacerlo, comenzaremos por una indagación de la etimología del término "persona" y sus distintas acepciones a la luz de la analogía. Luego nos detendremos en la noción de dignidad de la persona humana, que es uno de los principios fundamentales del derecho privado y que así ha sido receptado por el nuevo Código Civil y Comercial y por los tratados internacionales de derechos humanos. En tal marco, nos detendremos a considerar la necesaria vinculación entre el ser humano y el concepto jurídico de persona y las distintas etapas que recorrió el término "persona" en el derecho a lo largo de la Historia, haciendo referencia también a las posiciones jurídicas que distinguen entre ser humano y persona humana. La personalidad en los tratados de derechos humanos será otro de los apartados a desarrollar, para luego entrar en la consideración de la noción de persona en el Código Civil de Vélez Sarsfield y de persona humana en el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994) y su referencia al proyecto de 1998. Finalmente, veremos la clasificación de las personas en el Código Civil y una sintética referencia a las "personas jurídicas" o "morales". Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994) que entra en vigencia el 1º de agosto de 2015 (ley 27.077) el tema de la persona humana presenta gran actualidad. En efecto, uno de los temas más debatidos durante el proceso de elaboración y aprobación del nuevo Código fue el referido al comienzo de la existencia de la persona humana y la pretensión de incorporar una definición de "persona" a los efectos puramente civiles que sea diferenciada de la noción de "ser humano". Así, no solo se produjo un rico intercambio de opiniones sobre aspectos científicos referidos al inicio de la vida, sino un debate jurídico de fondo sobre la noción misma de persona para el derecho. El texto finalmente sancionado del art. 19, como veremos, se inclinó por reconocer la personalidad desde la concepción y, por tanto, resultó coherente con la clara exigencia de identificar siempre ser humano y persona humana. Sin embargo, no todo el texto del nuevo Código es consistente con esa premisa, pero ello excede al presente comentario. En efecto, nos parece que puede resultar oportuno formular una recapitulación y un balance sobre la siempre actual cuestión de la persona humana en el derecho civil y en la codificación en particular.
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2015
|
Subjects: | PERSONA HUMANA, CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, DERECHO CIVIL, CODIGO CIVIL, DIGNIDAD, TRATADOS INTERNACIONALES, DERECHOS HUMANOS, HISTORIA DEL DERECHO, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8998 |
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Summary: | Introducción: En el centro de la vida social y jurídica se encuentra la persona humana. A ella refiere y se ordena
todo el derecho, como lo reconocía el derecho romano a través de la expresión: "hominum causa
omne jus constitutum est"(1). En el presente trabajo(2) nos proponemos analizar la noción de
persona humana desde la perspectiva específica del derecho civil. Para hacerlo, comenzaremos
por una indagación de la etimología del término "persona" y sus distintas acepciones a la luz de la
analogía. Luego nos detendremos en la noción de dignidad de la persona humana, que es uno de
los principios fundamentales del derecho privado y que así ha sido receptado por el nuevo Código
Civil y Comercial y por los tratados internacionales de derechos humanos. En tal marco, nos
detendremos a considerar la necesaria vinculación entre el ser humano y el concepto jurídico de
persona y las distintas etapas que recorrió el término "persona" en el derecho a lo largo de la
Historia, haciendo referencia también a las posiciones jurídicas que distinguen entre ser humano y
persona humana. La personalidad en los tratados de derechos humanos será otro de los apartados
a desarrollar, para luego entrar en la consideración de la noción de persona en el Código Civil de
Vélez Sarsfield y de persona humana en el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994) y su
referencia al proyecto de 1998. Finalmente, veremos la clasificación de las personas en el Código
Civil y una sintética referencia a las "personas jurídicas" o "morales".
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994) que entra en vigencia el 1º de
agosto de 2015 (ley 27.077) el tema de la persona humana presenta gran actualidad. En efecto,
uno de los temas más debatidos durante el proceso de elaboración y aprobación del nuevo Código
fue el referido al comienzo de la existencia de la persona humana y la pretensión de incorporar una
definición de "persona" a los efectos puramente civiles que sea diferenciada de la noción de "ser
humano". Así, no solo se produjo un rico intercambio de opiniones sobre aspectos científicos
referidos al inicio de la vida, sino un debate jurídico de fondo sobre la noción misma de persona
para el derecho. El texto finalmente sancionado del art. 19, como veremos, se inclinó por reconocer
la personalidad desde la concepción y, por tanto, resultó coherente con la clara exigencia de
identificar siempre ser humano y persona humana. Sin embargo, no todo el texto del nuevo Código
es consistente con esa premisa, pero ello excede al presente comentario. En efecto, nos parece
que puede resultar oportuno formular una recapitulación y un balance sobre la siempre actual
cuestión de la persona humana en el derecho civil y en la codificación en particular. |
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