Aplicación inmediata del Código Civil y Comercial en materia de capacidad
Introducción: entre las materias que el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994; en adelante, CCiv.yCom.) ha reformado, probablemente sea en torno a la cuestión de la capacidad de ejercicio donde se presentan más innovaciones. Si bien el art. 152 ter que introdujo la ley 26.657 de Salud Mental en el anterior Código Civil marcó un primer cambio significativo, el nuevo Código introduce modificaciones de relevancia en el régimen de la capacidad de ejercicio en relación con la salud mental. Era de esperar que el tema suscitara planteos judiciales en relación con los procesos y situaciones jurídicas en curso al momento de la entrada en vigencia del CCiv.yCom. Justamente éste es el interés que presenta el fallo que aquí comentamos, dictado el 1/10/2015 por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial en San Rafael, Mendoza, en la causa 27.871/17.710, caratulada "Asesora de Menores e Incapaces de Malargüe p/ Ñ. J. p/inhabilitación", y con votos de los jueces Sebastián Ariel Marín y Darío Fernando Bermejo. A continuación presentamos sintéticamente los hechos y nos referiremos a la aplicación inmediata del nuevo Código Civil y Comercial en función de lo dispuesto por el art. 7º del CCiv.yCom. y también a las cuestiones de fondo referidas a la sentencia de declaración de capacidad restringida de la persona implicada en el proceso. En particular, la sentencia resulta relevante por designar un apoyo con funciones de representación en los términos del art. 101, inc. c), CCiv.yCom.
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
La Ley
2016
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Subjects: | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, CAPACIDAD, JURISPRUDENCIA, INMUEBLES, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8932 |
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