Derecho a la libertad de expresión y su impacto en las redes sociales : control de constitucionalidad y de convencionalidad

Introducción: La libertad de expresión está consagrada en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional, cuando le acuerda a todo habitante el derecho, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Como expresa Gelli, constituye uno de los derechos sustantivos, naturales e inalienables de la persona, e integra el haz de derechos-facultades de “primera generación” del constitucionalismo decimonónico. En tal sentido, la libertad de la persona a expresar y comunicar –o no hacerlo– ideas, pensamientos, opiniones, críticas, y hasta donde la misma persona lo determine, el núcleo de su propia interioridad, es un derecho personal merecedor de la tutela constitucional. Como los restantes derechos humanos, la libertad de expresión entra en colisión con otros derechos, y desde este lugar reconoce limitaciones; pero ¿cómo se definen los contornos de una restricción al ejercicio de expresarse libremente? ¿En qué casos se admite una intromisión por parte del Estado y en qué casos esto constituiría una injerencia arbitraria? Además, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha posibilitado que cualquier persona pueda tener un acceso casi inmediato a las fuentes de información, y al mismo tiempo, convertirse en productor (y no solo reproductor) de contenidos cuyo alcance es inimaginable. Así, por medio de internet, circulan múltiples discursos informativos, pero además, producciones audiovisuales, fotográficas, artísticas, políticas, de todo tipo, que se replican de manera inconmensurable. Esto pone al derecho de cara a un nuevo desafío: ¿cómo se controlan los efectos de las producciones que se replican en internet, principalmente cuando se produce un daño a una persona o a un colectivo de personas? ¿Qué responsabilidad les cabe a quienes viralizan la imagen o la voz de alguien sin su consentimiento? ¿Se independizan las producciones de sus autores en el gran entramado de internet, y en particular en las redes sociales? En este trabajo me propongo abordar algunas de esas cuestiones, a la luz de los mandatos constitucionales y de los Tratados Internacionales con esa jerarquía; entendiendo que cualquier abordaje debe hacerse necesariamente desde el punto de vista del diseño republicano de Estado en el que se inserta la libertad de expresión, y al mismo tiempo como un derecho humano fundamental cuyo contenido debe precisarse haciendo un minucioso cotejo con el plexo constitucional-convencional.

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Bibliographic Details
Main Author: Clementi, María Emma
Format: Documento de trabajo biblioteca
Language:spa
Published: 2016
Subjects:DERECHO CONSTITUCIONAL, LIBERTAD DE EXPRESION, GARANTIAS CONSTITUCIONALES, DERECHO DE LOS TRATADOS, REDES SOCIALES,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/5363
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Clementi, María Emma
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