El nombre y la protección de la identidad : cuestiones de Derecho Internacional Público y Privado
Resumen: El derecho al nombre se encuentra tutelado expresamente por varios instrumentos internacionales de derechos humanos, así como por derivación de otros derechos fundamentales como son el derecho al honor y a la dignidad, a la intimidad personal y familiar, y a la reputación. El reconocimiento del derecho del niño a un nombre desde que nace y a ser registrado inmediatamente después del nacimiento ha sido recogido por la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, artículo 3 (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 1386 (XIV) de 20/11/1959); el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, artículo 24.2 (aprobado por ley 23.313; B.O., 13/5/1986); la Convención americana de derechos humanos de 1969, artículo 18 (aprobada por ley 23.054; B.O., 27/3/ 1984); la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda en el plano nacional e internacional de 1987, artículo 8 (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41/85 del 3/12/1986); y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, artículos 7 y 8 (aprobada por ley 23.849; B.O., 22/10/1990). En general, tutelándoselo conjuntamente con la nacionalidad y las relaciones familiares, como elementos todos que determinan la identidad de una persona. Todas estas convenciones exigen que el nombre sea atribuido de conformidad con la legislación del país al cual se siente perteneciente el individuo.
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2004
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Subjects: | DERECHO A LA IDENTIDAD, NOMBRE PROPIO, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, IDENTIDAD, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DERECHOS DEL NIÑO, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17037 |
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Summary: | Resumen: El derecho al nombre se encuentra tutelado expresamente por varios
instrumentos internacionales de derechos humanos, así como por
derivación de otros derechos fundamentales como son el derecho al honor
y a la dignidad, a la intimidad personal y familiar, y a la reputación.
El reconocimiento del derecho del niño a un nombre desde que
nace y a ser registrado inmediatamente después del nacimiento ha
sido recogido por la Declaración de los Derechos del Niño de 1959,
artículo 3 (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
por Resolución 1386 (XIV) de 20/11/1959); el Pacto internacional
de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, artículo 24.2 (aprobado por
ley 23.313; B.O., 13/5/1986); la Convención americana de derechos
humanos de 1969, artículo 18 (aprobada por ley 23.054; B.O., 27/3/
1984); la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos
a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a
la adopción y la colocación en hogares de guarda en el plano nacional e internacional de 1987, artículo 8 (adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 41/85 del 3/12/1986); y
la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, artículos 7 y 8
(aprobada por ley 23.849; B.O., 22/10/1990). En general, tutelándoselo
conjuntamente con la nacionalidad y las relaciones familiares, como
elementos todos que determinan la identidad de una persona. Todas
estas convenciones exigen que el nombre sea atribuido de conformidad
con la legislación del país al cual se siente perteneciente el individuo. |
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