El Indecopi confirmó en última instancia la responsabilidad de Taxibeat y Cabify por no cumplir con la garantía de seguridad e incluir cláusulas abusivas en sus acuerdos por servicios de taxi solicitados en sus aplicativos

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó los pronunciamientos emitidos por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), mediante los cuales sancionaron a Taxibeat Perú S.A. (Taxibeat) y Maxi Mobility Perú S.A.C. (Cabify), por infringir los artículos 19° y 50° literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a las obligaciones del proveedor y a cláusulas abusivas, respectivamente.

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Bibliographic Details
Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Format: info:eu-repo/semantics/other biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Sanción, Segunda instancia, Sala Especializada en Protección al Consumidor, Tribunal del Indecopi, Cabify, Taxibeat, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/7232
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