Autogestión comunitaria

El artículo 22 de la ley 11 de 1986 ("por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales") dice textualmente: "Las juntas de Acción Comunal, las Sociedades de mejora y Ornato, las juntas y las Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, contituídas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el respectivo Distrito, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los municipios, mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que estén a cargo de éstos. Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras. Parágrafo: Para el cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, las entidades contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes." Este artículo en particular, es un espacio que la República abre a todas las personas que, como Usted, participan vivamente en el desarrollo de la comunidad. Creada esa posibilidad de participación, su responsabilidad hacia la comunidad crece ahora, sus ideas deberán ser proyectos concretos, de tal manera que la conciencia crezca y se expanda simultáneamente, en la interacción conjugada y armónica del Estado y la Comunidad. Con el respeto que Usted nos merece, le presentamos esta cartilla. La Autogestión, es el ejercicio del liderazgo de la Comunidad: Allí no cabe el egoísmo, ni prima el interés individual sobre el bien común.

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Bibliographic Details
Main Authors: Ojeda Awad, David H., Ardila Delgado, Víctor
Format: book biblioteca
Language:spa
Published: INDERENA
Subjects:Sociología rural y seguridad social - E50, Participación comunitaria, Participación social, Participación de los ciudadanos, Transversal,
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12324/18287
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